Precedente a favor de las descargas P2P

Primero fue Illionis, más tarde California y ahora le toca el turno a Nueva York. Poco a poco los jueces de las principales ciudades norteamericanas van sentando precedente a favor de las descargas P2P mediante servidores como BitTorrent. El último en hacerlo ha sido Gary Brown, un juez norteamericano que ha dictado sentencia en Nueva York durante uno de los varios pleitos abiertos contra la red de Bram Cohen que se están llevando a cabo en el país.



Gary Brown, junto con sus colegas de Illinois y California, han creado precedente con sus históricas sentencias. En ellas dejan bien claro que una IP no es equivalente a una persona. Con esto, desbaratan el principio del que se servía la industria para acusar a los supuestos infractores de los delitos contra la propiedad intelectual.

Hasta ahora, cuando la industria (o el, en menor número de ocasiones, autor) detectaba una descarga ilegal, la rastreaba y utilizaba el número IP del ordenador de descarga, único dato con el que cuentan, para solicitar al tribunal una investigación. De esta manera, ya que la investigación del número IP no nos garantiza encontrar al infractor, el acusador se quedaría sin herramientas para poder denunciar este tipo de descargas.

En esta sentencia, el juez, además de instar a sus compañeros de profesión que rechacen este tipo de demandas por ser un "desperdicio de recursos judiciales" dictamina que:
Mientras que hace una década las redes inalámbricas domésticas eran casi inexistentes, el 61% de los hogares estadounidenses tienen ahora acceso inalámbrico. Como resultado de ello, una única dirección IP normalmente da soporte para múltiples dispositivos, que a diferencia de los teléfonos tradicionales pueden ser utilizados simultáneamente por diferentes personas.
Los diferentes miembros de una familia, o incluso los invitados a una casa, podrían haber realizado las supuestas descargas. A menos que el router inalámbrico haya sido debidamente asegurado (y en algunos casos, incluso si se ha asegurado), los vecinos o transeúntes podían acceder a Internet utilizando la dirección IP asignada a un abonado concreto y descargar las películas del demandante.
Así, llega a los juzgados lo que todos ya sabíamos: una IP puede ser utilizada por más de una persona, por lo que el hecho de que se realice una descarga ilegal mediante tu IP no significa que seas tú quien la esta realizando, ni siquiera significa que seas consciente de que se está realizando.

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